Guía completa para la acreditación docente en Certificados de Profesionalidad

La acreditación para impartir formación en los certificados de profesionalidad es un requisito imprescindible para ejercer como docente en este ámbito de la Formación Profesional (FP) integrada. Los criterios básicos se definieron en el Real Decreto 34/2008 y, desde entonces, la normativa ha evolucionado para flexibilizar la valoración de la experiencia profesional y reconocer competencias adquiridas por vías no formales e informales.

Marco normativo

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (publicado en BOE n.º 26, de 30/01/2008; entrada en vigor: 31/01/2008): regula los certificados de profesionalidad y establece las bases de la cualificación de los formadores.

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (publicada en BOE n.º 68, de 01/04/2022; entrada en vigor: 02/04/2022): ordena e integra la FP en un sistema único a nivel nacional.

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (publicado en BOE n.º 170, de 19/07/2023; entrada en vigor: 20/07/2023): define las nuevas figuras docentes y flexibiliza la valoración de la experiencia profesional.

  • Real Decreto 86/2025, de 4 de febrero (publicado en BOE n.º 36, de 05/02/2025; entrada en vigor: 06/02/2025): deroga el anexo IV del RD 34/2008 y establece un procedimiento continuo para acreditar competencias básicas (lengua castellana, matemática y digital) en adultos, facilitando su acceso y reduciendo cargas formativas.

Requisitos clave para la acreditación

Para obtener la acreditación de formador en el sistema unificado de FP, las comunidades autónomas exigen verificar tres bloques de méritos:

  1. Cualificación docente

    • Certificado de Profesionalidad SSCE0110 “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”.

    • Máster de Formación del Profesorado o Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

    • Titulaciones universitarias en Magisterio, Pedagogía o Psicopedagogía.

  2. Titulación académica

    • Título oficial relacionado con la especialidad formativa.

    • El nivel de cualificación técnica varía en función de cada certificado de profesionalidad.

  3. Experiencia profesional

    • Un año de experiencia si se dispone de titulación de nivel superior; dos años para titulaciones inferiores.

    • El RD 659/2023 la valora como mérito y el RD 86/2025 reconoce las competencias básicas acreditadas para facilitar el acceso y, en algunos casos, reducir módulos formativos.

Pasos para la verificación en cada Comunidad Autónoma

Comunidad AutónomaOrganismo responsablePasos clave
AndalucíaJunta de Andalucía (Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo)Acreditación a través de la plataforma de la Junta.
AragónInstituto Aragonés de Empleo (INAEM)Inscripción en el Registro de Docentes del INAEM con la documentación requerida.
AsturiasServicio Público de Empleo del Principado (SEPEPA)Registro en el Directorio de Formadores y presentación de méritos.
Islas BalearesServicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB)Solicitud de acreditación a través de la sede electrónica del SOIB.
CanariasServicio Canario de Empleo (SCE)Validación del perfil de docente en la plataforma oficial del SCE.
CantabriaServicio Cántabro de Empleo (EMCAN)Acreditación y registro mediante los procedimientos de evaluación del EMCAN.
Castilla y LeónServicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)Inscripción en las listas de formadores presentando la documentación completa.
Castilla-La ManchaJCCM (Dirección General de Formación)Registro de cualificación y experiencia en el Registro de Formadores de la JCCM.
CataluñaAgencia Pública de Formación de Catalunya (FPCAT)Gestión de la documentación en la sede de la FPCAT para validar el perfil docente.
ExtremaduraServicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)Inscripción en bolsas de empleo y validación de títulos y experiencia.
GaliciaXunta de Galicia (Consellería de Emprego)Acreditación en el Catálogo de Especialidades Formativas mediante la plataforma de la Xunta.
La RiojaServicio de Empleo de La Rioja (SERIS)Presentación de méritos para inclusión en las listas de formadores del SERIS.
Comunidad de MadridDirección General de FormaciónRegistro personal y profesional en la plataforma de la Comunidad de Madrid.
Región de MurciaServicio de Empleo y Formación (SEF)Inscripción en el registro de docentes del SEF con titulación y experiencia.
NavarraServicio Navarro de Empleo (SNE)Registro en la Base de Datos de Formadores y comprobación de requisitos.
País VascoLanbide – Servicio Vasco de EmpleoVerificación y registro de cualificaciones en el Directorio de Entidades de Formación.
Comunidad ValencianaLABORA (Generalitat Valenciana)Inclusión en la Bolsa de Empleo de LABORA demostrando titulación, docencia y experiencia.

¿Quién realiza la acreditación: docente o entidad de formación?

La responsabilidad es compartida en la mayoría de las comunidades autónomas. El docente recopila y acredita los requisitos; la entidad de formación presenta la solicitud oficial de inscripción para cada curso.

Comunidad Autónoma¿Quién realiza el trámite?Dinámica del proceso
AndalucíaEntidad de formaciónLa entidad inscribe al docente ya registrado para cada curso.
AragónAmbosEl formador se registra en INAEM y la entidad formaliza la propuesta.
AsturiasEntidad de formaciónLa entidad presenta a sus formadores al SEPEPA para la aprobación de cada curso.
Islas BalearesEntidad de formaciónLa academia tramita la documentación de sus docentes ante el SOIB.
CanariasEntidad de formaciónLa entidad gestiona la solicitud de acreditación al SCE con los datos del docente.
CantabriaEntidad de formaciónEl centro presenta la documentación al EMCAN para su validación.
Castilla y LeónEntidad de formaciónEl centro gestiona la acreditación ante el ECyL.
Castilla-La ManchaAmbosEl formador se inscribe en la JCCM y la entidad lo presenta para cada curso.
CataluñaEntidad de formaciónLa entidad tramita la acreditación en la FPCAT.
ExtremaduraEntidad de formaciónEl centro presenta a sus docentes al SEXPE.
GaliciaEntidad de formaciónEl centro gestiona la documentación ante la Xunta de Galicia.
La RiojaEntidad de formaciónLa entidad presenta la documentación al SERIS.
Comunidad de MadridAmbosEl formador se inscribe y la entidad lo vincula al curso.
Región de MurciaEntidad de formaciónEl centro solicita la acreditación al SEF para sus formadores.
NavarraAmbosEl docente registra sus méritos y la entidad formaliza la oferta.
País VascoEntidad de formaciónLa entidad tramita la acreditación a través de Lanbide.
Comunidad ValencianaAmbosEl formador se inscribe y la academia presenta la solicitud ante LABORA.

Fuentes de información

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE n.º 26, de 30/01/2008).

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (BOE n.º 68, de 01/04/2022).

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE n.º 170, de 19/07/2023).

  • Real Decreto 86/2025, de 4 de febrero (BOE n.º 36, de 05/02/2025).

  • Portales oficiales de empleo y formación de las comunidades autónomas (SEPE, INAEM, SEPEPA, SOIB, SCE, EMCAN, ECyL, JCCM, FPCAT, SEXPE, Xunta de Galicia, SERIS, Comunidad de Madrid, SEF, SNE, Lanbide, LABORA).

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